La Red Chilena NO recibe denuncias. Para esto, debes dirigirte a las autoridades e instituciones correspondientes.
La violencia contra las mujeres puede terminar en muerte. No dejes que la indiferencia te paralice. Cuídate y cuida a las otras. EL SILENCIO ES CÓMPLICE
Si te agreden ¡Denuncia! ¡Reacciona! ¡Responde!
En Chile no existe una ley que sancione la violencia contra las mujeres de modo explícita ni que considere las distintas violencias que vivimos a diario. Sólo existe la ley de Violencia Intrafamiliar -VIF. Esta ley no considera en forma particular a las mujeres, pero es el único instrumento que tenemos disponible para denunciar los malos tratos y agresiones machistas en el ámbito doméstico.
La violencia, sin embargo, está presente en forma continua en nuestras vidas no sólo en las relaciones familiares, sino en todos los espacios de la sociedad y en la cultura. Se manifiesta de múltiples formas, tales como descalificaciones, abuso sexual a las niñas, agresiones sexuales en las calles, en las escuelas y universidades, prohibición del aborto, maltrato en los servicios de salud, publicidad sexista, salarios más bajos en los mismos puestos de trabajo que los hombres, feminización de la pobreza, entre otras.
Si estás viviendo violencia machista o eres testigo y necesitas orientación puedes llamar al teléfono 1455 del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género. Es anónimo, gratuito y atiende todos los días las 24 horas. También puedes comunicarte al 149, el Fono Familia de Carabineros.
¿Dónde denunciar la violencia intrafamiliar?
Las denuncias se pueden realizar en los Juzgados de Familia, Carabineros, la Policía de Investigaciones o el Ministerio Público. Si no existe evidencia de violencia física, o la denuncia es por violencia psicológica o económica, el mejor camino es el Juzgado de Familia. En el contexto de distanciamiento físico, la Fiscalía abrió una modalidad en línea para ingresar denuncias.
En el caso de que exista constatación de lesiones, es decir, un documento médico que certifique la agresión física, y/o en el caso de amenazas de muerte, se puede denunciar en el Tribunal de familia o directamente en las Fiscalías del Ministerio Público. (ver: ¿Dónde denunciar?)
¿Qué tipo de violencia considera la ley de Violencia Intrafamiliar?
Cualquier tipo de maltrato que afecte tu vida y tu integridad física o psíquica.
Algunos ejemplos:
- Violencia Física: Golpes con los puños o con objetos contundentes, quemaduras, patadas, cachetadas, empujones, etc.
- Violencia psicológica: Insultos, humillaciones, gritos, intimidación, amenazas de agresiones físicas, amenaza de abandono, reclusión en el hogar, amenaza de llevarse a hijos/as, etc.
- Violencia sexual: Forzar física o psicológicamente a tener relaciones sexuales o forzar a realizar actos sexuales humillantes o degradantes, etc.
- Violencia Económica: Negar o condicionar el dinero necesario para la mantención propia y/o de las hijas o hijos, extorsión, apropiación de los bienes y/o sueldo.
¿Es necesario contar con pruebas o documentos para denunciar?
NO. Para realizar la denuncia basta con el testimonio de la afectada. Sin embargo, si hay violencia física es recomendable asistir a un centro de salud para constatar lesiones. De acuerdo a la nueva ley no podrán ser calificadas como leves sino como menos graves. En el servicio de salud debes solicitar el documento que certifique las lesiones, porque esto es un medio para probar las agresiones.
¿Quién puede realizar la denuncia?
La afectada o cualquier persona que conozca los hechos, ya sea un familiar, una amiga y/o un vecino/a, incluso los/as funcionarios/as públicos tienen el deber de denunciar. En ese mismo acto tienen derecho a solicitar que su identidad se mantenga en secreto.
¿Puedes denunciar violencia intrafamiliar si no estás casada o no vives con el agresor?
SÍ. La ley de Violencia Intrafamiliar (VIF) contempla denuncias en contra del marido o ex marido, del conviviente o ex conviviente, incluyendo a pololos o ex pololos, siempre que existan hijos/as en común.
En caso de que una mujer esté siendo agredida en el momento en que se presenta Carabineros, estos tienen la obligación de entrar al domicilio y detener al agresor sin orden judicial previa.
¿Qué es el delito de Maltrato Habitual?
Es el ejercicio habitual de violencia física o psicológica, actos de violencia reiterados en el tiempo. Un juez o jueza de familia puede determinar cuándo una conducta es Maltrato Habitual, en tal caso hará llegar todos los antecedentes directamente a la Fiscalía, con el delito ya tipificado, para continuar la investigación.
¿Dónde solicitar medidas de protección o cautelares?
Tanto en los tribunales de familia como en las fiscalías existen los centros de medidas cautelares y su finalidad es otorgar de manera preferente las medidas de protección necesarias en caso de que te encuentres en peligro.
Si la denuncia la haces directamente en Carabineros porque prefieres concurrir a la comisaría, es de noche o fin de semana, ellos deben llamar a la o el Fiscal de turno, quien puede otorgar, en ese mismo momento, las medidas de protección que requieras, en caso de sentirte en peligro.
¿Cómo solicitar medidas de protección?
En caso de sentirte en riesgo-si tienes miedo, te sientes intimidada o amenazada y temes por tu integridad, debes concurrir al centro de medidas cautelares. Allí te aplicarán una encuesta de riesgos, para determinar si estás frente a maltrato habitual y/o en riesgo vital.
Después conversará contigo una consejera y pasarás a hablar con el o la jueza, quien podrá decretar de inmediato las medidas cautelares que necesitas. Te entregarán un documento, que deberás llevar siempre contigo. El juez o jueza hará llegar, al mismo tiempo, una copia a Carabineros para que notifique al agresor. Si te deja tranquila, puedes ir tu misma a Carabineros a dejar una copia del documento y pedir el nombre del carabinero que quedará a cargo del cumplimiento de las medidas de protección, como también el número de teléfono al que tienes que llamar en caso de estar en peligro. Si el agresor viola estas medidas, carabineros tiene la obligación de llevarlo detenido.
Si huiste de tu casa y no quieres que el agresor se entere del lugar en el que estás, debes solicitar el secreto de tus datos personales para que no aparezcan en ninguna parte. Esto es muy importante para que se respete la confidencialidad.
Es importante que al pedir medidas de protección, consideres solicitar la pensión de alimentos para tus hijos/as y para ti. Para esto debes llevar el certificado de nacimiento de tus hijas/os y si estas casada con el agresor el certificado de matrimonio.
¿Qué tipo de medidas de protección puede dictar el juez o jueza?
Según la ley, el juez o jueza tiene el deber de otorgar medidas de protección a la víctima. Es tu derecho solicitar que se dicte “cualquier” medida que tu sientas que te protegerá. Si bien es el o la jueza quien determina qué medida de protección va a dictar, tú puedes sugerirle aquellas con las que te sentirías más segura y protegida.
Algunos ejemplos son:
- Ingresarte a una casa de acogida.
- Prohibir al agresor que se acerque a ti.
- Ordenar el reintegro al hogar de quien injustificadamente haya sido obligado/a a abandonarlo.
- Prohibir a quien ejerce la violencia acercarse al establecimiento educacional donde asisten sus hijos/as.
- Prohibir al agresor portar armas de fuego.
- Solicitar a Carabineros rondas periódicas a tu domicilio.
- Realizar mejoras en tu hogar, como por ejemplo cambio de chapas o protecciones en las ventanas para hacer de tu hogar un lugar más seguro.
- Hacerte entrega de un celular, en caso de no contar con uno o que quieras que tu número sea privado para que puedas solicitar ayuda.
¿Qué hacer si el agresor no respeta la medida de protección decretada por el juez o jueza?
Es importantísimo llamar a Carabineros inmediatamente, ya que ellos tienen la obligación de detener al agresor que no cumpla las órdenes del Tribunal. Es recomendable tener a mano una copia de la resolución judicial que indica la medida de protección para mostrársela a Carabineros y agilizar su trabajo. El o la jueza podrá ordenar el arresto hasta por 15 días del agresor que no respete las medidas de protección. Mientras, envía los antecedentes al Ministerio Público para que este sancione al agresor con pena de cárcel de 541 días a cinco años y un día, dependiendo del caso.
¿Qué pasos siguen a la denuncia por Violencia Intrafamiliar (VIF) en el JUZGADO DE FAMILIA?
Una vez presentada la denuncia a los Tribunales de Familia, existen dos pasos fundamentales:
- AUDIENCIA PREPARATORIA: el o la jueza te citará a ti y al agresor. En esta oportunidad debes nombrar los medios de prueba que presentarás para comprobar lo que estás informando. Es importante relatar todos los hechos. Si necesitas anotar cosas de antemano para no olvidarlas puedes hacerlo. El juez o jueza puede, así mismo, solicitar las pruebas que estime conveniente. Si el Tribunal de Familia estima que está en presencia de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, las partes serán citadas al segundo paso.
- AUDIENCIA DE JUICIO: donde se presentarán las pruebas para corroborar lo dicho en la denuncia y se dictará la sentencia. Si tienes otras pruebas como mensajes en celular, testigos, cartas, fotos de las huellas de las agresiones, amenazas de muerte o de suicidio por parte del agresor, etc., es el momento de presentarlas. Si el juez o jueza determina que se está en presencia del delito de Maltrato Habitual los antecedentes del caso serán enviados al Ministerio Público, donde continuará la investigación y se dictará la sentencia.
No necesitas un abogado/a para presentar la denuncia ante el JUZGADO DE FAMILIA. Pero si en la audiencia preparatoria el agresor se presenta con abogado, puedes pedir que se suspenda la sesión y solicitar un abogado para asegurar igualdad de condiciones ante la jueza o juez.
¿Qué pruebas necesitas para el juicio por Violencia Intrafamiliar ante el JUZGADO DE FAMILIA O LA FISCALIA?
Videos, cartas o mails que te haya enviado, grabaciones, registro de llamadas telefónicas, constatación de lesiones en los servicios de salud, informes psicológicos, documentos de denuncias anteriores, informes sociales y/o declaraciones de testigos; en general todo aquello que pueda comprobar las agresiones, el maltrato o las amenazas. Puede atestiguar cualquier persona que conozca o haya visto el maltrato o sus efectos, no importando la relación que tenga con la víctima, familiares, amigos o vecinos pueden testificar.
¿Cuál es la sanción por Violencia Intrafamiliar?
Una multa que va de media Unidad Tributaria Mensual (20.000 pesos) a quince UTM (600.000 pesos). Además se podrán decretar Medidas Accesorias para la protección de la víctima que regirán por un mínimo de seis meses y un máximo de un año, pero que podrán extenderse si así se lo solicita al juez.
El Registro Civil tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar. Esto significa que existe una sentencia de un Tribunal que establece que la persona cometió ese delito.
Revisa dónde denunciar y los centros de atención psicológica y jurídica.