La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida también como la Convención de Belém do Pará, fue ratificada por Chile en 1996 y representa un hito crucial en la defensa de los derechos humanos de las mujeres en la región.
Uno de los aspectos centrales de la Convención es el artículo 7, que impone a los Estados Parte la obligación de modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que perpetúen la violencia contra las mujeres. Además, establece la obligación de los Estados para prevenir, investigar y sancionar estos actos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado la necesidad de analizar las pruebas de este tipo de casos con una perspectiva de género.
Katty Hurtado ha estado en prisión desde 2018 por el parricidio de su ex pareja, quien intentó agredirla sexualmente. En el proceso de investigación y juicio no se consideró la perspectiva de género, lo que resultó en una sentencia de 20 años de privación de libertad para ella.
En este contexto, se evidencia la omisión del Ministerio Público en aplicar estas prácticas jurídicas y no considerar el historial de violencia intrafamiliar que la ex pareja de Katty Hurtado ejerció sobre ella. No se consideraron los testimonios del hijo en común de Richard Aravena y Katty Hurtado, que respaldaba los años de violencia que sufrió.
El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) destacó la importancia de aplicar la perspectiva de género en los procesos judiciales, particularmente en casos donde mujeres víctimas de violencia se ven obligas a defenderse, como fue el caso de Katty Hurtado.
“No es necesario que el atentado contra la persona se consume para que tenga derecho a defenderse, pues basta que tema un peligro inminente para que haga uso del medio que se juzgue más apropiado para evitarlo”, señala la “Recomendación General del Comité de Expertas del MESECVI (No. 1): Legítima Defensa y Violencia contra las Mujeres”. Esto incluye situaciones de legítima defensa ante la inminencia de una agresión, un criterio que debe ser interpretado bajo las circunstancias específicas en que se da la violencia de género caso a caso.
“Para el caso de Katty Hurtado, las consideraciones de la perspectiva de género no fueron consideradas durante el proceso judicial que ella vivió (…) Por cuanto a los requisitos que se establecen en la legítima defensa, cuando los miramos con perspectiva de género, deben ser mucho más amplios. La violencia de género que sufrió Katty Hurtado debe ser considerada como un continuo”, afirma Priscila González, integrante la Coordinación Nacional de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres
La jurisprudencia de la Corte Interamericana y las recomendaciones del Comité de Expertas del MESECVI destacan la importancia de que los Estados tengan protocolos con perspectiva de género en la investigación y al sentenciar estos casos. Estas herramientas son fundamentales para asegurar que se actúe con diligencia y se consideren todas las formas de violencia contra las mujeres.
De igual manera, en los consejos que se le brindan a los Estados se busca realizar todos los esfuerzos necesarios para que las/os operadores de justicia, juezas, jueces y fiscales apliquen la perspectiva de género al cumplir con sus funciones; considerando todos los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres para el acceso a la justicia, sin delimitar la problemática a la violencia ejercida por el marido o conviviente dentro del ámbito familiar.
En el juicio de Katty Hurtado no se consideró el historial de violencia intrafamiliar, ya que ellos no se encontraban juntos en el momento del incidente. No se consideró en la investigación tampoco la relación de pareja que venía desde la adolescencia, su negocio e hijo en común.
En los esfuerzos que ha realizado la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres de visibilizar el caso de Katty Hurtado y los hechos que rodean su sentencia, es importante resaltar que el Estado tuvo completa falta de perspectiva de género durante todo el proceso jurídico, y reiteramos que el indulto presidencial es una oportunidad para el Estado de pagar la deuda que tienen con ella.