El 29 de enero fue despachada la ley Gabriela, la que ampliaría el concepto de femicidio en la legislación chilena, dejando de considerar exclusivamente como tal aquellos asesinatos a mujeres perpetrados por cónyuges, ex cónyuges o convivientes.

Tal como hemos indicado las feministas por años, ahora se considerarían como femicidios aquellos asesinatos a mujeres y niñas perpetrados por agresores independiente del vínculo, siempre cuando exista una motivación de género.

Lorena Astudillo, vocera de la Red Chilena comenta sobre la Ley Gabriela:
“Esto siempre va a ser un avance, siempre va a ser positivo cualquier tipo de iniciativa, pero no podemos verla como un triunfo porque seguimos teniendo estas leyes parcializadas que no dan cuenta de la generalidad, y mientras no tengamos la generalidad no vamos a poder diseñar las estrategias adecuadas, entonces nos quedamos nuevamente con la ley Gabriela, con la ley del Femicidio, con la ley del Respeto Callejero, como si las manifestaciones de violencia en sí fueran independientes unas de otras, y si nosotras/es/os no somos capaces de ver que esto tiene una matriz
común, no vamos a poder cambiarlo”.

Aunque es un avance, cuestionamos la diferenciación que se hace en la conceptualización de femicidio, distinguiendo entre “femicidio simple” y “femicidio íntimo”.

Silvana del Valle, abogada de la Red Chilena explica que “sigue manteniéndose una diferencia en el castigo: El femicidio íntimo va a tener un castigo que va hasta presidio perpetuo calificado, que es el que conocemos como presidio perpetuo efectivo hasta 40 años. El femicidio simple va a tener las mismas características que un homicidio calificado, esto es hasta un presidio perpetuo – 20 años. La diferencia es que en el femicidio íntimo, se está agregando un plus de pena por el hecho de haber tenido una relación con el agresor de algún tipo, desde pololeo, convivencia hasta matrimonio. En cambio, el otro tipo de femicidio sería un femicidio en el cual la mujer haya sido agredida por razones de género, por el hecho de ser mujer”.

Asimismo, Silvana del Valle indica que un cambio legislativo no es suficiente para hacer frente a la violencia machista: “La ley Gabriela no implica necesariamente un avance en la erradicación de la violencia hacia las mujeres. Este tipo de normas son normas punitivas que actúan una vez que ha ocurrido el hecho de violencia extrema”. Afirmando que estas normativas deben ir acompañadas de medidas preventivas y de reparación efectivas.

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