Por Priscila González Badilla, integrante de la Coordinación Nacional de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres

Jeannette cumplía 50 años hace algunas semanas, pero justamente el día de su cumpleaños el hostigamiento de su expareja tomó una nueva forma: un video de carácter privado e íntimo se distribuyó en cientos de contactos vía whatsapp. Además, mediante correos electrónicos, la ex pareja de Jeannette le advertía que esas imágenes la perseguirían hasta el final de sus días y la avergonzarían a ella y a sus hijos. “Yo creo que fue un tipo de venganza de él, de no poder soportar que yo lo dejara”.

La sobrina de Jeannette hizo pública la situación mediante una funa. Si bien existe una querella por amenazas, y Jeannette realizó una denuncia por violencia intrafamiliar, al no existir una normativa específica contra la violencia hacia las mujeres que se produce en entornos virtuales, hay muchas zonas grises en las que estamos desprotegidas. 

En esos esfuerzos, algunas mociones parlamentarias como la “Ley Pack”, presentada por Maite Orsini y Maya Fernández, intentan abordar la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Sin embargo, esta moción es insuficiente si no se llega a un entendimiento jurídico y social que aborde la violencia en su carácter estructural. Establecer tipificaciones en la medida en que se diversifican o se visibilizan las manifestaciones de la violencia nos hará llegar tarde a todos los tipos de delitos asociados y, lo que es peor, seguir apostando a que la sanción penal es la única o principal forma de acción que el Estado y la sociedad debe tener en contra de la violencia machista.

Hoy, a dos años del comienzo oficial de la pandemia de Covid-19, internet se ha convertido en una herramienta de uso intensivo y masivo en lo laboral, académico y cotidiano. Usamos internet para comunicarnos, trabajar, estudiar, ejercer pasatiempos, realizar trámites, etcétera. Buena parte de la población accede a entornos digitales a temprana edad y otra muy buena parte comienza o debe comenzar a digitalizarse, con grandes dificultades de acceso y/o desconocimiento de los alcances que tiene esta forma de comunicación, por ejemplo, el tiempo que permanecen visibles las publicaciones en redes sociales y la cantidad de personas que pueden acceder a ellas. Además, mientras pasa el tiempo, aumenta la necesidad y usos que le damos a Internet. Por lo mismo, se hace urgente que miremos estos entornos digitales con perspectiva feminista, especialmente en lo relativo a las manifestaciones de la violencia contra las mujeres y las niñas. 

Para el caso de Jeannette, que fue expuesto en el matinal “Buenos días a todos”, de TVN, desde la perspectiva legal un panelista indicaba, con mucha convicción, que se trataba de delitos graves con fuertes sanciones. No obstante, lo cierto es que una buena parte de las denuncias realizadas en materia de violencia contra las mujeres no avanza o son desestimadas por tratarse precisamente de situaciones en las cuales la violencia es expresada por medios digitales: redes sociales, servicios de mensajería, correo electrónico, foros u otros. 

La Fundación Datos Protegidos, junto al Departamento de Derecho Penal de la U. Alberto Hurtado y la ONG Amaranta, elaboró en 2018 una serie de recomendaciones sobre los aspectos que debiese abordar la legislación en la materia. No obstante, desde los activismos feministas es necesario que incorporemos en nuestro discurso y en nuestro accionar los entornos digitales, pues no son solo virtuales, sino que constituyen uno de los escenarios para el desarrollo de nuestras vidas. En ese sentido, deben ser espacios libres de violencia contra las mujeres y niñas.