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La violencia contra las mujeres está presente desde la infancia en un continuo en nuestras vidas, no sólo en las relaciones familiares, sino en todos los espacios que transitamos. Muchas veces cuesta identificarla, ya que ha estado por siglos naturalizada en la sociedad y en la cultura. A veces no tenemos palabras para nombrarla.

La teoría feminista conceptualiza el femicidio como un crimen misógino que refleja, en grado extremo, el sentido de propiedad, dominación y control que ejercen los hombres hacia las mujeres en las sociedades patriarcales.

Legislación en Chile

El femicidio es tipificado de manera parcial en 2010 con la promulgación de la Ley de Femicidio (ley n° 20.480), en tanto sólo considera los asesinatos de mujeres cometidos por sus cónyuges, convivientes, ex cónyuges o ex convivientes. No recoge el sentido real del femicidio, debido a que lo reduce a las relaciones de familia, desconociendo aquellos asesinatos de mujeres que se cometen en otros ámbitos y que obedecen a las mismas causas: misoginia, sometimiento, opresión, desprecio por la vida de las mujeres, búsqueda de control de su sexualidad y capacidad reproductiva. Es así como quedan fuera de la ley las mujeres y niñas violadas y asesinadas por conocidos, amigos, desconocidos, clientes y los crímenes de odio a lesbianas.

Estas limitantes fueron acogidas en 2020 con la promulgación de la Ley Gabriela (ley n° 21.212), en que se amplía el marco legal para que se considere como femicidio el asesinato de una mujer a causa de su género, sin importar la relación que exista con el agresor. Al crear un marco interpretativo para aquellos femicidios cometidos fuera del ámbito de pareja, su aplicación dependerá de la lectura que se haga en tribunales sobre la norma.

Categorías de femicidio

Los más de 20 años en que la Red Chilena ha registrado femicidios ocurridos en el país, junto con las investigaciones desarrolladas en paralelo, que se sustentan en la teoría y práctica feminista, han permitido elaborar categorías que contribuyen a la comprensión de la problemática. Principalmente estas se basan en el tipo de relación que existía entre femicida y mujer asesinada, con lo que se define lo siguiente:

El femicidio íntimo es el asesinato en que el femicida y la mujer tenían o tuvieron, de manera habitual u ocasional, una relación afectiva y/o sexual.

El femicidio íntimo familiar es el asesinato a una mujer cometido por otro familiar como padre, hermano, nieto, hijo, cuñado, sobrino u otro.

En el femicidio no íntimo el vínculo puede ser de un amigo, vecino, cliente sexual o conocido de la mujer, o situaciones en que no existe ninguna relación ni vínculo previo al crimen. En la mayoría de estos femicidios se comete abuso sexual o violación.

Además, se reconoce una especificidad en los crímenes cometidos contra mujeres lesbianas y trans:

El lesbofemicidio es el asesinato de una mujer lesbiana, en que el femicida la agrede como una manifestación de odio hacia su orientación sexual.

El transfemicidio es el asesinato de una mujer trans, en que se manifiesta el odio hacia su identidad de género.

Violencia femicida

Desde 2014 la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres también considera otras manifestaciones de violencia femicida. Entre estas se encuentran:

El suicidio femicida refiere a mujeres que deciden acabar con su vida como consecuencia de la violencia machista que viven, o bien ante la impunidad de sus agresores y la negligencia de las instituciones que deberían protegerlas, vislumbrando el suicidio como “única salida” al sufrimiento que padecen.

El castigo femicida ocurre cuando un hombre, con la intención de causar un grave daño psíquico a una mujer, mata a un ser querido de esta. Existe en el agresor una falsa idea en que se auto atribuye el derecho de castigar o de vengarse de una mujer porque ésta no actúa como él lo determina.

Registro de femicidios

A continuación entregamos un registro realizado por la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres desde 2010 en adelante.